La Organización Mundial de la Salud (OMS) dio a conocer el 23 de marzo una Guía dirigida a los Estados en la que recomienda tomar una serie de medidas para abordar la crisis del Covid-19 dentro de los establecimientos penitenciarios.
“El esfuerzo mundial para hacer frente a la propagación de la enfermedad puede fracasar si no se presta la debida atención a las medidas de control de la infección dentro de las cárceles”, afirma la OMS. Y, entre las que entiende que deben ser adoptadas de inmediato, destaca “la valoración cuidadosa del posible recurso a medidas no privativas de libertad en todas las etapas de la administración de la justicia penal”. La OMS insta a los gobiernos a aplicar estas medidas nombradamente a casos de “supuestos delincuentes y reclusos de perfiles de bajo riesgo y especialmente vulnerables, dando preferencia a las mujeres embarazadas y a las mujeres con hijos dependientes”.
En este mismo sentido, el Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa (CPT), en su Declaración a los Estados miembros, urge también a realizar un “mayor uso de alternativas a la prisión preventiva, conmutación de sentencias, libertad anticipada y libertad condicional”.
Por otra parte, un nutrido grupo de asociaciones de defensa de los derechos de las personas presas de todo el estado español demandaron a ese ministerio, en escrito registrado el 16 de marzo, la adopción de medidas urgentes de asistencia médica para hacer frente a la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19.
Recuerdan también estas asociaciones que la ausencia de medidas de asistencia sanitaria efectivas, incluida la práctica inexistencia de medios de protección contra el virus en el interior de las cárceles, viene acompañada de una injustificable restricción de los derechos de las personas privadas de libertad. La Orden INT/227/2020, adoptada por el Ministerio del Interior el 15 de marzo al abrigo del Real Decreto 463/2020, niega la posibilidad de mantener visitas presenciales y no contempla la posibilidad de poder comunicar con las familias por otros medios a pesar de las solicitudes cursadas en este sentido.
Una situación que genera, y no podría dejar de ser así, gran preocupación y angustia en las famílias, tanto más cuando se sabe que fueron diagnosticados ya casos positivos en las cárceles.
En Galiza, que tengamos conocimiento, hay en estos momentos un caso en Bonxe y otros dos en la cárcel de A Lama.
Es por todo esto que, para garantizar la salud de las personas presas y el respeto a sus derechos básicos, urgimos al Ministerio del Interior a tomar de inmediato las medidas que reclaman la OMS, el CPT y numerosas asociaciones sociales del estado español.
a) Proporcionando a los presidios los medios materiales y humanos para evitar el contagio y atender a las personas que ya fueron infectadas;
b) Poniendo en libertad el mayor número de penadas y penados posible, ya sea por motivos humanitarios o por bajo perfil de riesgo, como ya hizo Irán, por ejemplo.
c) Facilitando las comunicaciones con las familias mediante la instalación de medios para poder comunicar mediante vídeoconferencia, como ya hizo Italia.
Lucía Barros Miñones (Presidenta de EsCULcA)
EsCULcA – Observatorio para a Defensa dos Direitos e Liberdades
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