Organizaciones de defensa de derechos humanos reclamamos que, para minimizar las consecuencias de la crisis del Covid-19 para la población penitenciaria, entendemos necesario que se revise la situación de las personas privadas de libertad en situación preventiva:
– Incentivamos a los y las profesionales de la abogacía que soliciten a los Juzgados y Tribunales correspondientes la modificación de la medida cautelar de prisión preventiva, en base al siguiente argumentario:
- La Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, el 25/03/20 recomendó a los Estados a que adoptaran medidas urgentes para proteger la salud y la seguridad de las personas privadas de libertad, y para tal cometido, abogaba por la reducción de la población
penitenciaria. La OMS y el Consejo de Europa el 23/3/20 habían realizado recomendaciones en el mismo sentido. - La Secretaria General de Mesures Penals, Reinserció i Atenció a la Víctima de Catalunya, el 31/3/20 anunció varias medidas con el objetivo de minimizar los impactos de la crisis sanitaria en la población penitenciaria, entre las que incluía la facilitación del acceso al tercer grado y la flexibilización, con los debidos controles, de los terceros grados otorgados, para que las personas condenadas, pudieran permanecer confinadas en sus domicilios.
- El Síndic de Greuges de Catalunya, el 26/3/20 inició una actuación de oficio sobre las repercusiones de la crisis sanitaria en los centros de privación de libertad, siendo igualmente partidario de la facilitación del acceso al tercer grado.
- La prisión provisional, como medida cautelar que es, debe guiarse por los principios de excepcionalidad y subsidiariedad, teniendo en cuenta su configuración de acuerdo con el artículo 5.3. del Convenio Europeo de
Derechos Humanos (CEDH). Por otra parte, la administración penitenciaria es garante de la protección de la salud de las personas privadas de libertad. Dada la excepcional situación actual, hay que analizar la situación de las personas privadas de libertad, a la luz de su derecho fundamental a la salud, y estudiar la
posibilidad de sustituirla por medidas alternativas menos gravosas, que puedan cumplir la misma finalidad.
Facilitamos un modelo de escrito por si puede ser de utilidad. Para descargarlo pincha aquí.
– Instamos a los Juzgados y Tribunales que acuerden de oficio la modificación de la medida cautelar de prisión preventiva, atendiendo a las excepcionales circunstancias actuales, en base a la anterior argumentación, instando a la Fiscalía que no se oponga a la procedencia de su revisión.
Articulo original en: http://www.salhaketa-nafarroa.com/2020/04/revision-de-la-situacion-penitenciaria-de-personas-presas-peventivas/#more-2729